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Arraigo familiar 2025: requisitos con la nueva Ley de Extranjería

Descubra los requisitos y principales novedades del arraigo familiar en 2025, conforme a la nueva Ley de Extranjería para regularizar su situación en España.

NOTICIAS

5/22/202510 min leer

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Experto en extranjería escribiendo blog sobre nueva ley de extranjeríaExperto en extranjería escribiendo blog sobre nueva ley de extranjería

Por José Rubén Benítez

fundador de myspainproject

El pasado 20 de mayo de 2025 entró en vigor la nueva Ley de Extranjería, una reforma integral que ha transformado el marco legal en materia migratoria. Uno de los aspectos más relevantes de esta nueva normativa es la reorganización de las autorizaciones por circunstancias excepcionales, comúnmente conocidas como “arraigos”.

Actualmente, el reglamento distingue cinco tipos de arraigo: el familiar, el social, el sociolaboral, el socioformativo y el de segunda oportunidad. Cada uno responde a situaciones distintas y cuenta con requisitos específicos.

Este artículo se centrará en el nuevo régimen de arraigo familiar, una figura que ha sido objeto de importantes modificaciones con la reforma y que resulta especialmente relevante para muchas personas extranjeras con vínculos familiares en España, luego ha quedado reservada a supuestos en los que el solicitante es familiar de una persona con ciudadanía europea.

Si estás valorando esta vía para regularizar tu situación o quieres entender cómo funciona tras la reforma, sigue leyendo.

Contenido del artículo:

clientes de extranjería solicitando su arraigo familiar con el despacho myspainproject
clientes de extranjería solicitando su arraigo familiar con el despacho myspainproject

¿Qué es el arraigo familiar según la nueva ley de extranjería?

Al igual que el resto de los arraigos, el arraigo familiar es una autorización de residencia extraordinaria destinada a regularizar la situación de extranjeros que cuentan con vínculos familiares en España. Esta figura permite obtener un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, siempre que se cumplan una serie de requisitos específicos establecidos en el nuevo Reglamento de Extranjería.

El arraigo familiar está dirigido principalmente a personas que viven en España y tienen la responsabilidad legal sobre menores nacionales de países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, así como a quienes prestan apoyo a familiares con discapacidad de estos mismos países, siempre que exista convivencia y dependencia entre las partes.

Requisitos para el arraigo familiar 2025

Con la entrada en vigor de la nueva normativa el pasado 20 de mayo de 2025, es importante tener en cuenta que para solicitar la autorización por arraigo familiar la persona solicitante debe cumplir tanto los requisitos generales, aplicables a todas las modalidades de arraigo, como los requisitos específicos, vinculados a la situación de familiar del solicitante.

✅ Requisitos generales de los arraigos:

Además de los requisitos generales, quien quiera solicitar el arraigo familiar deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Ser padre, madre o tutor legal de un menor de edad con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que resida en España, tenga al menor a su cargo y conviva con él o cumpla con sus obligaciones paternofiliales.

  2. Se familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad, también con nacionalidad de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. En este caso, será necesario que el solicitante tenga a su cargo a dicha persona, para el ejercicio de su capacidad jurídica, y que exista convivencia entre ambos.

Quien desee solicitar esta autorización deberá reunir los requisitos comunes a todos los arraigos, que son:

  1. Encontrarse físicamente en España.

  2. No ser ciudadano de la Unión Europea, EEE o Suiza.

  3. No ser solicitante de protección internacional a la hora de presentar la solicitud (asilo o refugio).

  4. No suponer una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

  5. Carecer de antecedes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años.

  6. No ser considerado rechazable en el territorio de países con los que España tenga firmado convenio.

  7. No encontrarse en plazo de no retorno a España.

  8. Haber pagado la tasa de tramitación del procedimiento.

A diferencia de lo que ocurre con el resto de los tipos de arraigo, el familiar no exige haber residido en España durante un periodo previo mínimo. Es suficiente con que la persona extranjera se encuentre en territorio español al momento de presentar la solicitud, sin importar el tiempo de permanencia.

✅ Requisitos específicos del arraigo familiar

¿Necesitas ayuda con tu arraigo familiar?

persona contactando con un abogado de extranjería
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Arraigo familiar por hijo menor de edad con nacionalidad comunitaria

Uno de los supuestos mediante los que una persona extranjera puede solicitar el arraigo familiar es cuando se tiene un hijo menor de edad que posee nacionalidad de algún país comunitario (miembro de la Unión Europea, miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza).

En concreto, esta autorización puede beneficiar a quien sea padre, madre o tutor de un menor comunitario (por ejemplo: noruego, suizo o polaco) y se encuentren en una situación que les impida regularizar su situación en España mediante otra vía.

A su ves, el padre, madre o tutor se puede encontrar en dos situaciones:

  • Que conviva con el menor.

  • Que no conviva con el menor, pero cumpla con las obligaciones paternofiliales.

Arraigo familiar por cuidar a familiar con discapacidad

Otro de los supuestos previstos por el Real Decreto 1155/2024 es el del cuidado de un familiar con discapacidad. Para poder beneficiarse de este arraigo es necesario que el familiar que reciba el apoyo tenga nacionalidad comunitaria. Esto es, que sea nacional de algún país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Así, a modo de ejemplo, imaginemos que Juan, de nacionalidad colombiana, desea viajar a España para cuidar a su hermano, que, si bien cuenta con permiso de residencia en España, es nacional de Francia. Esta sería la vía mediante la cual Juan debería solicitar la autorización de residencia en España.

¿Qué documentos necesito para solicitar mi arraigo familiar?

Si te estás planteando presentar la solicitud del arraigo familiar es importante que tengas en cuenta los documentos que necesitarás para iniciar el proceso.

En concreto, estos documentos son los siguientes:

  1. El impreso de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales (EX-10), por duplicado. Deberá estar cumplimentado y firmado por la persona interesada (el extranjero solicitante).

  2. Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.

  3. Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país o países donde haya vivido durante los cinco años previos a su llegada a España.

  4. Documentos para certificar la relación familiar:

    1. Para los hijos: certificado de nacimiento del menor, en el que conste el vínculo familiar y su nacionalidad (en su caso el documento acreditativo de la tutela del menor).

    2. Para cuidados: documentación acreditativa de la discapacidad, de la persona que necesita apoyo, y su documento de identificación.

  5. Justificante del pago de la tasa 790 código 052.

Es importante tener en cuenta que los documentos aportados, en el caso de estar en otro idioma, deberán ser traducidos al castellano o a otra lengua oficial del territorio donde se presente la solicitud. Esta traducción la debe realizar un traductor oficial.

Cómo solicitar el arraigo familiar

El procedimiento a seguir para solicitar el arraigo familiar es el que sigue:

  1. En primer lugar, tenemos que saber quién puede solicitar el arraigo familiar. El procedimiento lo puede iniciar tanto la persona extranjera interesada como su representante legal, en el caso de que sea persona menor o con discapacidad.

  2. Además, la solicitud deberá ser presentada presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga su domicilio, o por internet, mediante la plataforma Mercurio.

  3. También es importante tener en cuenta que es necesario pagar una tasa (Modelo 790 código 052).

  4. En cuanto al tiempo que se tarda la en resolver el procedimiento, la administración tendrá un plazo de tres meses para resolver, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que haya entrado en el registro la solicitud. Se entenderá que la solicitud ha sido desestimada si en ese plazo de tiempo la administración no ha emitido una respuesta. Es por ello que es importante contar con un buen asesoramiento a la hora de realizar la solicitud.

  5. Una vez recibida la notificación que concede la autorización de residencia, el interesado deberá solicitar en el plazo de un mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Esto lo hará en la Comisaría de Policía Nacional de su domicilio.

Dónde solicitar el arraigo familiar

Una vez ya tienes toda la documentación necesaria para solicitar el arraigo familiar, tienes dos opciones para iniciar el trámite:

  1. Presentar la solicitud de forma presencial, en la la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio de la persona interesada (el extranjero solicitante).

  2. Presentar la solicitud vía internet, mediante la plataforma Mercurio.

¿Cómo puedo solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero?

Una vez que la administración notifica la concesión del arraigo familiar, la persona interesada tiene el plazo de un mes para solicitar su TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). Para ello, deberá:

  1. Cumplimentar y firmar el modelo (EX-17).

  2. Aportar el justificante de pago de tasa de la tarjeta.

  3. Presentar la resolución que le concede el arraigo familiar.

  4. Una fotografía reciente a color, con fondo blanco y tamaño carné.

  5. Si ha cambiado de domicilio, certificado de empadronamiento actualizado con menos de tres meses de antigüedad desde su emisión.

Qué hacer en caso de denegación del arraigo familiar

La Oficina de extranjería no te ha concedido el arraigo familiar: si recibes una notificación que deniega tu autorización o, si después de tres meses desde la solicitud, no recibes notificación de la administración (caso en el que se entiende denegada la solicitud por silencio administrativo negativo).

Recibir una notificación que deniegue tu autorización puede resultar frustrante, pero no significa que no te queden opciones. Ante la denegación del arraigo laboral puedes presentar un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería que emitió la resolución.

Es recomendable que en todo momento cuentes con el asesoramiento de un abogado. Puedes contactarnos si necesitas ayuda.

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Qué alternativas existen al arraigo familiar

Como se puede observar, el arraigo familiar del Real Decreto 1155/2024 ha pasado a ser una autorización de carácter bastante limitado, siendo únicamente aplicable a padres o tutores que tengan un hijo menor con nacionalidad europea o para aquellos familiares que pretendan migrar para cuidar a personas con discapacidad europeas.

Es por ello que muchas personas se preguntan qué alternativas existen de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. Pues bien, el nuevo reglamento contempla las siguientes:

🔹 Arraigo sociolaboral:

🔹 Arraigo social:

🔹 Arraigo socioformativo:

🔹 Arraigo de segunda oportunidad:

El arraigo sociolaboral permite acceder a una autorización de residencia si puedes aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen una actividad laboral futura en España. Estos contratos deben sumar al menos 20 horas semanales y ofrecer un salario que no sea inferior al mínimo legal o al establecido en el convenio colectivo aplicable.

Puedes presentar contratos con diferentes empleadores si se trata de trabajos de temporada o si vas a trabajar para varias empresas al mismo tiempo. En todos los casos, las empresas contratantes deben cumplir con los requisitos legales establecidos.

El arraigo social está dirigido a personas extranjeras que cuentan con vínculos familiares en España (como un cónyuge, pareja de hecho registrada o familiares en línea directa), o bien que puedan acreditar su integración en la sociedad española. En este último supuesto, será necesario presentar un informe de integración favorable emitido por la Comunidad Autónoma donde residas.

Además, es imprescindible disponer de medios económicos suficientes para vivir en España. Estos pueden provenir del apoyo económico de un familiar cercano con residencia legal o de una actividad por cuenta propia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para este tipo de trabajo.

El arraigo para la formación (también conocido como socioformativo) permite solicitar una autorización de residencia si estás matriculado o ya estás cursando estudios en España. Estos pueden ser de educación secundaria postobligatoria, formación profesional, enseñanzas para personas adultas o acciones formativas impulsadas por los Servicios Públicos de Empleo. También puedes acogerte a esta vía si te comprometes formalmente a iniciar una formación orientada al empleo en sectores con alta demanda.

Para poder acceder a esta autorización, deberás presentar un informe de integración social emitido por tu Comunidad Autónoma y acreditar la matrícula en el centro de formación dentro del plazo establecido. En caso contrario, la solicitud será denegada.

Este tipo de arraigo está pensado para personas extranjeras que tuvieron una autorización de residencia (que no fuera por circunstancias excepcionales), pero que no pudieron renovarla por causas ajenas a su voluntad. Para solicitarlo, debes haber sido titular de esa residencia en los dos años anteriores a la solicitud.

No se podrá pedir si la denegación fue por motivos de orden público o salud pública, salvo que exista una sentencia absolutoria, sobreseimiento o resolución favorable posterior.

Algunas preguntas frecuentes de nuestros clientes:

¿Puedo obtener el arraigo familiar si solicité asilo?

¿Cuánto tiempo se tarda en obtener el arraigo familiar?

No, no es posible obtener el arraigo familiar si solicitarse protección internacional, ya sea asilo o refugio. De este modo, el plazo de dos años comenzarán a contar desde el momento en el que se dictó resolución que denegaba la protección internacional.

La administración tiene un plazo de tres meses para resolver sobre tu solicitud. No obstante, si no has recibido notificación después de tal plazo la solicitud se entenderá denegada, por lo que será necesario iniciar un recurso de reposición ante la Oficina de Extranjería competente.

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